A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Calderón España Juan Carlos Y Otro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por extemporáneo
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recursos de súplica.
Con el presente proveído se da solución a dos impugnaciones impetradas en contra de (i) el auto mixto de rechazo parcial e inadmisión y, (ii) el auto de rechazo de la demanda.
La primera providencia se fundamentó en el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y, la segunda, en la indebida corrección de las falencias identificadas en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación constató que las razones que se expusieron para sustentar los cuestionamientos no cumplieron los parámetros mínimos para proceder con su estudio de fondo y solo se limitaron a reiterar los argumentos esgrimidos en la demanda inicial, si dar cuenta de las supuestas arbitrariedades o yerros en los que incurrieron las decisiones cuestionadas.
Con base en lo anterior, se RECHAZARON las súplicas invocadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el auto del 25 de abril del 2025, mediante el cual la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Carlos Calderón España y Andrés Gustavo Pérez Medina en contra del numeral 8 (parcial) del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992.
- Segundo. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el auto del 19 de mayo del 2025, mediante el cual la magistrada (e) Carolina Ramírez Pérez rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Carlos Calderón España y Andrés Gustavo Pérez Medina en contra del numeral 8 (parcial) del artículo 280 de la Ley 5ª de 1992.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión a los recurrentes, indicándoles que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.